viernes, 9 de diciembre de 2011

Acción por Simulación

 La acción por simulación la deberíamos conceptualizar como un acto jurídico, claro según sea el tipo de simulación (absoluta ó relativa), este acto jurídico orientado a ejercitar el derecho de tutela para lograr deducir las consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, así declarando su inexistencia o lograr formalizar en sustitución del verdadero contrato. Teniendo un punto más a favor para lograr entender la simulación, según la jurisprudencia de casación significa representar o hacer aparecer alguna cosa aparentando o imitando lo que no es, ósea ocultar lo que verdaderamente es. Ya que hablamos sobre este tema debemos de saber de igual manera su fundamentación jurídica al igual que en las otras acciones como: oblicua y pauliana; siendo éste la garantía universal del patrimonio, sabiéndolo así expresamente en el artículo 981 de nuestro Código Civil:

“Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292”.   

Mencionados los dos tipos de simulación anteriormente podríamos hablar primero sobre la simulación absoluta, ésta se produce específicamente en un acto o contrato que aparentemente tiene existencia, ósea cuando las partes en realidad no han deseado celebrar un contrato, queriendo solamente la declaración y no sus consecuencias. Debemos de tener un punto clave claro, las partes recurren a la simulación absoluta cuando una de ellas quiere ocultar bienes o de cualquier modo hacer aparecer como existente una situación patrimonial que no existe. Por segundo lugar la simulación relativa se da para dar a un acto jurídico una apariencia que esconde su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de un contrato (en este se da un acto falso y otro efectivo y sincero). Existen varias formas de simulación relativa, en primer lugar por la naturaleza del contrato que se pacta, en segundo lugar por el contenido del contrato y por tercer lugar por la persona de los contratantes ya que se transmiten los derechos o bienes a personas.

Existen de igual manera que en las otras acciones (pauliana y oblicua) requisitos, en la acción por simulación son los siguientes: debe de haber un acuerdo entre las partes (pactado su voluntad fingida, debe de ser bilateral); discordancia intencional (es una consecuencia del acuerdo entre las partes, este distingue el acto simulado del error  de la cual no hay conformidad en los sujetos, es involuntario). Por último requisito es la intención de engaño, este se presenta siempre en la simulación  ya que esta constituye un engaño.

Algunas de las características de la acción por simulación es que es declarativa (tiende a la declaración de que un acto no existe o es desigual al que aparece efectuado. Otra característica es que es prescriptible ósea es incurable, un negocio jurídico nulo no puede convalidarse en el transcurso de tiempo, ni porque desaparezca la causa que origino la nulidad.  Sabiendo que la acción de nulidad afecta a la prescripción ordinaria, que para la nulidad relativa es de cuatro años y para la nulidad absoluta  es de diez años. Según Alberto Brenes Córdoba la acción para pedir invalidez de los actos viciados de la nulidad absoluta, es imprescriptible. La siguiente característica es personal ya que se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores lesionando así los intereses de los acreedores. La simulación es directa ya que actúan a nombre propio, es universal porque en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes relacionados con el acto aparente y por último es indivisible ya que ataca el acto ficticio en su totalidad, integridad y no se puede declarar inexistente en una parte y real en otra parte.


Por último, para poder ejercer el derecho de la acción por simulación es necesaria la titularidad de un derecho subjetivo (tener un interés jurídicamente tutelable) y que se derive de un perjuicio. Debemos de saber que la finalidad de esta acción es que no hace que el acreedor ataque un acto efectivo, por el contrario, el contrato no tiene nada real y serio.

Ejemplo:

Lucas es dueño de una casa en desamparados, Lucas tiene un amigo llamado Patricio desde la infancia;  Lucas le debe a Paula la suma de trescientos mil colones. El plazo que tenía Lucas para cancelar la deuda estaba por vencer, Lucas para no ver perjudicado su patrimonio decide hacer una aparente donación a Patricio de su casa, ósea tratando de engañar o burlar a Paula, ya que realmente se hizo en forma de venta (ficticia) y no de donación.    
    



Bibliografía

Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores
    

domingo, 4 de diciembre de 2011

Acción Pauliana


La acción pauliana según el autor José Castan Tobeñas la podemos definir como la correspondencia a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. Existe de igual manera un fundamento principal en esta acción pauliana la cual podríamos decir; que es un fundamento jurídico, este cimiento es la garantía que va a poseer el acreedor sobre el patrimonio del deudor, este patrimonio representa de la misma manera los bienes presentes y futuros; todo esto con el fin de que no se vea perjudicado el patrimonio del deudor, ósea mantenerlo alertado, vigilado; satisfaciendo así el interés patrimonial del acreedor.

Existe una gran controversia en cuanto la naturaleza de esta acción, ya que varios actores consideran la acción pauliana es una derecho real (podríamos dar una suposición de este sí; el acreedor tendría la autoridad de perseguir los bienes del deudor que pasan a manos o posesión de terceros, en lo cual se estaría suponiendo un derecho real del acreedor sobre los bienes del deudor; si fuese un derecho real sobre los bienes del deudor, podría el acreedor proceder a la ejecución sobre el patrimonio del deudor)sabiendo así de este modo que la doctrina de que la acción pauliana es un derecho real no tiene aceptación, porque la finalidad de la misma no es devolver al dominio del deudor los bienes cedidos por este, sino mas bien por el cobro del deudor. Otros actores consideran que es un derecho o una acción personal, siendo esta la más aceptada porque no persigue los bienes, sino que más bien se dirige contra el acto que reduce el patrimonio del deudor , siendo así una garantía real para el acreedor.

El acreedor en esta acción actúa a título personal y no como lo vemos en la acción oblicua a nombre ajeno. También podríamos decir que es una acción subsidiaria y rescisoria ya que no se puede ejercitar una vez que se hayan agotado todos los medios legales y porque se plantea para impugnar una acción jurídica valida, mencionando también que la acción pauliana es una acción  de nulidad.      

Algunos de los requisitos de la acción pauliana serian que el acto hubiera ocasionado una disminución al patrimonio del deudor, otro requisito seria la existencia del perjuicio para el acreedor, debe de haber un reconocimiento del deudor de su insolvencia y por último requisito la complicidad del tercero.  Otros requisitos en lo que es la doctrina contemporánea  son el fraude del deudor y el perjuicio (ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor, perjudicar la exigibilidad del crédito) del acreedor. Si bien es cierto la acción pauliana la puede ejercer cualquier acreedor según los requerimientos y condiciones, no es necesario que se pruebe por parte del acreedor la insolvencia del deudor.

Por lo tanto, debemos de saber que el propósito de la acción pauliana no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por el mismo, sino solamente por el cobro del acreedor. También podríamos decir que esta acción puede ser ejercitada por cualquier acreedor mientras este cumpla con todos los requisitos, logrando así este derecho.

Ejemplo:
Pedro pide un préstamo de 300000 colones a Carlos para poder comprar un cobertor  para los muebles de su oficina, Pedro al mes se topa a Carlos y este le pide que le cancele el monto prestado, Pedro no tenia como cancelar la totalidad de la deuda ni un patrimonio que respondiera, Carlos conoce a la novia de Pedro y se entera de que le traspaso una casa que era de Pedro, viendo Carlos que el patrimonio de su deudor se vio cambiado decide aplicar el derecho de la acción pauliana, logrando así poder cobrar su dinero por medio del patrimonio de Pedro.  





Bibliografía:

Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores