domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las obligaciones




Fuentes de las obligaciones


Las fuentes de las obligaciones se caracterizan por la voluntad de las personas (dos o más personas) lo podemos ver reflejados como por ejemplo en: los contratos, los delitos, la ley, etc. Cabe destacar que en las fuentes de las obligaciones se toman en cuenta cinco tipos de clasificaciones.
En el Código Civil en el artículo 632 podemos ver las causas que producen las obligaciones; de igual manera en los artículos 1494,632  podemos ver más sobre las fuentes de las obligaciones.




Definición
Fuente Normativa
Definición
Fuente normativa

El contrato: un contrato lo podemos ver caracterizado por medio de un acuerdo entre dos o más personas (ley entre partes), con el objetivo de reglar los deseos, derechos y obligaciones. Todo lo incluido en un contrato se debe de considerar obligatorio ya que es un acuerdo entre dos o más personas, debe de existir una de las partes que sea el de la emisión del contrato y claramente la otra parte que acepte el contrato y todo lo incluido en él.
Código Civil artículos 1022, 1023, 1024,1025.
El cuasicontrato: se caracteriza principalmente por la obligación que establece una de las partes, siendo esto permitido por la ley (obligar al que ejecuta el contrato), de igual manera lo podemos llamar como un hecho jurídico lícito y no convencional (diferente al contrario). No existe acuerdo entre las partes. Código Civil 1043.  
Código Civil artículos 1043 podemos ver de una mejor manera como se regula un cuasicontrato.

Definición
Fuente normativa
Definición
Fuente normativa

El cuasidelito: se caracteriza por el efecto dañoso que resulta de la violación al principio de diligencia por parte del activo o productor del daño, ósea sin intensión al daño provocado.
Código civil, artículos 1045,1046.


El delito: al delito se le considera como un hecho antijurídico (daño) que se produce hacia otra persona en su patrimonio, este tipo de delito debe de ser indemnizado al ofendido.
La regulación de delitos lo podemos ver en los artículos del Código Civil 1045.




Definición
Fuente normativa
La ley: todas las fuentes de las obligaciones las podemos ver reducidas a una sola que es la ley. La fuente como ley si bien es cierto está reseñada a las obligaciones, las cuales están creadas por la misma ley impuesta de igual manera por una norma jurídica.
Código Civil artículo 164.



Bibliografía: 

Montero,F.(1999).obligaciones.San Jose:Premia Editores.  


domingo, 18 de septiembre de 2011

Obligaciones Civiles

Antes que nada podemos entender como una obligación a un vinculo jurídico (una necesidad jurídica) en virtud de que una persona da, ósea hacer algo o no. Si bien, es cierto el derecho de las obligaciones es muy concerniente a lo que es el derecho civil, teniendo como función principal el tipo de relaciones civiles que caracterizan a la población en general. El ser  humano por lo  usual busca su bienestar, con ayuda de las demás personas o incluyéndolas en el proceso que estén llevando a cabo; trayendo con este tipo de situaciones cambios para la sociedad, estos cambios (económicamente) se caracterizan por medio de objetos, valores, entre otros.

De los valores, objetos y otras características, podemos ver una gran relación en cuanto lo que es el derecho público y privado. Si bien es cierto no es mucha la diferencia entre el derecho público (conjunto de normas que el Estado determina, su organización) y el derecho privado(los intereses individuales entre dos personas, es una utilidad de particulares) ya que estas conforman un ordenamiento jurídico, teniendo caracteres comunes y rasgos diferenciales, pero muy enlazados en sí.  Una de las características más importantes de las obligaciones (especialmente contractuales) es que se aplican con mayor libertad en el derecho, en los contratos podemos ver reflejados los principios e  intereses.   
   
Para poder ver una obligación exactamente, debe haber dos partes, una de ellas es la que exige alguna cosa (crédito) y otro que sea el deudor (debe) ósea derechos y deberes correlativos. Uno de los elementos que caracteriza a las obligaciones es el de la capacidad de quien se obliga, sería lo mismo que decir la aptitud legal para obligarse, siendo uno de los intereses y elementos más generalizado. Otro elemento importante es el objeto de las obligaciones el cual se caracteriza por el objeto que exige el acreedor al deudor (prestación).

Por otra parte tenemos otro elemento muy importante como lo es el de la causa de la obligación, es decir para que se dé la obligación debe de haber un fundamento, este fundamento debe de ser justo y en él es necesaria la causa justa. Existen varios tipos de obligaciones las cuales son: la obligación civil y la obligación natural. Una de las características más importantes en lo que es una obligación civil es que se debe de asegurar su cumplimiento. Por otro lado tenemos la obligación natural y  esta tiene como característica principal que es licita y no es solicitado legalmente.

Por lo tanto, podemos ver los diferentes tipos de obligaciones a los que estamos expuestos los seres humanos en relación con todo lo que gira a nuestro alrededor. En nuestro Código Civil podemos ver una representación más clara de lo que son las obligaciones en Costa Rica, una de las importancias de las obligaciones es que luchan por la causa justa de las personas y si bien es cierto esta característica de igual manera es importante para el derecho en general que busca el bienestar para la sociedad en general. 


Bibliografía


Brenes, A. (1990).Tratado de las obligaciones.( sexta edición).San José: Juricentro. 
Montero, F.(1999).Obligaciones.San José: premia editores. 

Parajeles, G.(2002). Código Civil.(9 ed.) San José: Investigaciones jurídicas. 
Perez, V. (1994). Derecho privado. San Jose: litografia e imprenta LIL S.A.
Rocha, C.(2008).Manual de introducción al derecho.Bogotá: Editorial Universidad del   Rosario. 




domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario Jurídico

Actividad judicial no contenciosa: es propia de la competencia del notario, dado que el expediente confeccionado al efecto es un documento notarial, al ser éste autorizado por el notario dentro de los límites de su competencia.

Actor: quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción; sinónimo de demandante.

Actos procesales: Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre.

Audiencia Oral: cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.  
Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa que el  juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias y decide la cuestión principal por medio de su sentencia.  
Autocomposición: las propias partes resuelven su problema, como por ejemplo dentro de un proceso (desistimiento y el allanamiento); fuera del proceso (transacción).

Autotutela: se caracteriza por la imposición de la razón por medio de la fuerza sin intervención de terceros.
    
Contestación: acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de  una acción.

Declaración de parte: deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales.
 
Demanda: petición, solicitud, suplica ruego; petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se impone una demanda. Se le denomina asimismo como parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal. 

Documento: en la acepción mas amplia, cuando consta por escrito o gráficamente; asi  lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta  como una fotografía o un plano, y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.
   
Heterocomposición: es quien resuelve la controversia sea un tercero, quien es el juez u arbitro.

Juez: es el que posee la autoridad  para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.

Jurisdicción: Territorio en el que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Partes: cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal  interviene en un acto jurídico plural.

Perito: es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio. Objeto de la prueba pericial, clases de exámenes periciales.

 Principio de bilateralidad: Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.

Principio de concentración: por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Principio de Inmediación: asegura la presencia judicial en cada una de las fases del proceso, especialmente en la prueba.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcional de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.).

Principio de publicidad: se establece como una obligación para la comunidad internacional, al señalar esta proclama.

Proceso contencioso: aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.

Proceso judicial: litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.

Prueba: demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

Reconocimiento judicial: medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.

Recurso de apelación: nueva acción o medio procesal concebido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante el juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y derecho, con objeto de que todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: ejercicio que tiene como objetivo dejar sin defecto una declaración de voluntad en que unilateral mente tenga potestad. 

Sentencia: decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia duda o dificultad. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal.

Sujetos del proceso: los poderes del juez y las partes en el proceso.  

Teoría del caso: conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo.   

Testigo: persona que debe de concurrir a celebraciones de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.

 Bibliografía: 

Cabanellas de Torres, G.(1998).Diccionario jurídico elemental.Argentina: Heliasta. 

Garrone, J. A. (1994). Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina: Artes Gráficas Candil S. R. L.

Proz. (2006).Concentración, inmediación y contradicción. Recuperado el 10 de setiembre     del    2011,  de http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

¿Qué significa para mí ser abogada?

Una de las principales características que debemos tener como futuros abogados y a como lo mencionaba el profesor en la primera clase es ser humano ante todo y defender nuestros propios derechos, un abogado es una persona que ofrece su ayuda hacia los demás, especialmente en el ámbito jurídico o en los diferentes tipos de procesos a los que todo abogado está expuesto, por supuesto esta característica es una por la cual me gusta mucho el ejercicio de esta profesión como lo es la abogacía, ya que me permite ayudar a las personas y defender sus derechos ante las diferentes situaciones que experimenta el ser humano. Siempre y desde pequeña me ha llamado mucho la atención ayudar a las personas y por medio del derecho me parece que es una manera bastante involucrada de hacerlo ver; ayudar independientemente de cuál sea el tipo de caso, pero en lo personal me gustaría defender los derechos de las mujeres que son abusadas tanto física como verbalmente.

Uno de los objetivos principales que debemos tener como abogados es buscar el valor de la justicia y luchar por ella, para mí un abogado de igual manera significa una persona que muestre interés y por decirlo de un modo empaparse e investigar sobre el caso que tenga, logrando con ello defender los intereses del cliente y sentirse bien consigo mismo. Como futura abogada pienso que es necesario ganarse o intentar tener la mayor confianza con el cliente, todo esto con un objetivo principal de tratar triunfar en el caso teniendo información veraz y concisa. Otra característica muy importante en cuanto este tema es que un abogado puede ayudar a un ciudadano a evitar problemas de tipo social dando un asesoramiento seguro.

El significado de un abogado va muy de la mano con las palabras de libertad e independencia ya que estos son algunos de los principios que debe tener un abogado logrando con ello tener una mejor confianza con su cliente. El ser abogado nos muestra a nosotros como ciudadanos una responsabilidad con toda la sociedad ya que debemos de tratar de ser honestos, tener lealtad y sobre todo cumplir con los deberes respectivos. Para mí en lo personal ser abogado significa ser sincero, ósea hablarle a nuestros clientes con la verdad y decirle su situación actual para que pueda estar enterado de cualquier procedimiento que se pueda llevar a cabo en el proceso y tratar de que no afecte de un modo sorpresivo a ellos mismos.

Ser abogado significa que una persona sea atenta, investigadora y sobre todo que quiera aprender cada día mas sobre la profesión ya que el derecho tiene una de las características como la transformación ósea se vive actualizando y como futuros abogados debemos de saber que por sus modificaciones nos corresponde ir mas allá de una simple teoría y pensar muy bien sobre las decisiones que vayamos a tomar. Un abogado sin duda alguna es una persona que vive peleando o luchando por ganar un caso pero debemos de tener paciencia y resignación a la hora de tal vez perder un caso y claro seguir adelante como cualquier profesional.

Sin duda alguna me siento muy feliz de haber elegido esta profesión, ya que cumple con todos mis anhelos especialmente el de ayudar a las demás personas de una u otra manera ante las diferentes situaciones. De igual manera esta profesión es la que amo y ha como vemos en todo profesional debemos amar lo que hacemos, logrando sin duda ser cada día mejores profesionales en el ámbito jurídico mostrando nuestros valores como personas primordialmente y de paso darle un buen servicio a nuestro país sin importar en la rama del derecho en que nos desarrollemos. Por último me gustaría compartir que si en algún momento le tendería que recomendar a una persona mi futura profesión, sería un gran honor decirles que derecho.