domingo, 13 de noviembre de 2011

Programa de Radio:Clausula Penal y Arras

Garantías Convencionales by obligacionesciviles1



Nombre del programa: Entre Leyes y Obligaciones
Título: Garantías Convencionales.
Locutor: Paola Castro Cervantes.
Invitada: Natalia Castro Cervantes.
Personas que conforman la producción: Natalia Castro Cervantes, Paola Castro Cervantes.






Bibliografia:




Montero, F.(1999).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados

Demogue en su explicación nos hace referencia a la gran divergencia que hay entre las obligaciones del deudor, ya que estas  pueden ser de una obligación de resultados o una obligación de medios. Antes que nada para tener una referencia sobre este tema, sería necesario aclarar que es una obligación de medios y que es una obligación de resultados;  empezando por la obligación de resultados podríamos decir que son la confección de un resultado determinado ( este debe de ser por medio de un acto determinado, ya sea de un modo positivo o negativo) que deberá lograrse, un ejemplo que nos da Demogue es: una persona que se obliga a construir un edificio, mientras que en las obligaciones de medios diríamos que son la conducta que el deudor deberá de observar en condiciones y dirección determinadas (se trata de obtener el resultado deseado, pero sin garantizar el éxito); como por ejemplo el caso de medicina, se establece hacer todo lo posible por sanar esa enfermedad, pero sin garantizarle al paciente que se curará del todo. Esmein, nos dice, que toda obligación tiene por objeto ciertos resultados, ya que del modo de no tenerlo carecería de objeto, teniendo claro que el elemento objeto en una obligación es necesario.    

Por otro lado, Marton nos hace reseña a que las obligaciones de medios no son más que simples obligaciones  que se consideran un efecto parcial en relación con el seguro fin más amplio, aunque este haya quedado fuera de la obligación. Entre estas obligaciones según  Ernesto Clemente Wayar nos dice que, no existe diferencias ontológicas, siendo su distinción solo aparente, pues en aquellas que la tradición llama “de medios” esto es posible ya que se encontrará un resultado, lo que se inicia  a comprender cuando se acepta que en toda obligación hay medios y que de igual manera hay resultados ya sean estos positivos o negativos. Ha como lo vimos anteriormente Wayar nos dice que el objeto (del derecho) del acreedor equivale a el efecto que se está esperando sobre la conducta del deudor, ya que por medio de la prestación se da el resultado. Por lo tanto y según esta versión los medios y los resultados están totalmente de la mano dentro de las estructuras obligacionales. Wayar del mismo modo nos da referencia a las obligaciones de medios entendiéndose que es la conducta debida, que sigue al resultado, el cual es hacia el interés del acreedor.

Vimos anteriormente que esta propuesta de Wayar no es del todo aceptada, ya que al final sobre ésta se menciona, que no se cree factible dividir estas obligaciones en aquellas que se podrían considerar de medios y otras que recibirían el nombre de resultados. En lo citado anteriormente podemos ver que muchos se oponen al pensamiento de Demogue, ya que al final lo que es relevante es el resultado final de la obligación. Demogue nos expresa en una frase, que las obligaciones principalmente consisten en que cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer; este concepto de las obligaciones civiles si bien es cierto en nuestra tradición  jurídica son totalmente relevantes; ha como sabemos esta obligación en la mayoría de los casos se extingue por medio del pago de la misma.

Si bien es cierto lo correcto sería indicar exclusivamente a las obligaciones según su naturaleza. Ha como sabemos en toda obligación se debe de implicar un deber de la conducta, teniendo claro que siempre va a ser necesario la utilización de medios determinados para efectuar la obligación.

Por lo tanto, es necesario saber que al derecho de las obligaciones solamente le incumbe conocer en qué consiste la prestación tomada por el deudor y que este mismo la cumpla. Demogue sin duda alguna nos da una gran e importante posición en cuanto estos dos tipos de obligaciones, sin embargo no es la más aceptada por nuestra sociedad actual, haciéndonos recordar tres composiciones importantes de las obligaciones como lo son: dar, hacer o no hacer. 

Bibliografía: 

 Osterling, F. P; Castillo, F.M.(s.f). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.  

domingo, 30 de octubre de 2011

El Dinero y las Obligaciones Dinerarias

¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero. 

Antes que nada y a como lo vemos reflejado en la lectura, antiguamente el dinero no existía, las personas o los grupos de familias lo que hacían era intercambiar productos (bienes, animales, comida, etc.) para poder tener de un modo más práctico la satisfacción a sus necesidades, de este modo se refleja cómo inició el desarrollo comercial; luego de ir avanzando  y conforme aumentaba el comercio se sentía la necesidad de establecer un valor más preciso para cada objeto, siendo los materiales como: hierro, callares, bueyes, etc; considerados como dinero de mercancía.  Francoise Simiand, nos da una descripción sobre lo que es la moneda: “La moneda es un fenómeno social más que económico. Es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una mercancía como cualquier otra aunque se presente en forma de objeto.; expresa pues, una relación global entre individuo y sociedad, una confianza de aquel respecto a esta”… Concepto de dinero: El término dinero como tal proviene también del latín “denarius” y es definido en razón de sus funciones, pues es de público conocimiento que constituye un medio de intercambio, siendo también concebido como un instrumento de pago y una medida de valor.
La historia del dinero la podemos ver reflejada en varias sociedades, empezando por lo que es en Egipto, mencionando primeramente a lo que se conoce con el nombre de dinero “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos”. En la civilización egipcia el truque era la principal fuente de negociación y este consistía en el intercambio de un producto por otro, sin mediar el dinero. Al ver que las producciones y que los intercambios eran ya excedidos trataron de establecer medidas, una de las más importantes transformaciones que se vivió en estas épocas y la historia que lo caracteriza era la adopción de los metales, los metales fueron escogidos ya que eran un objeto divisible, son casi infalsificables y se podían transportar.  Los egipcios establecieron su moneda hasta la conquista del valle del Nilo, para los egipcios los metales, especialmente el oro, eran útiles en la elaboración de hermosas joyas, ataúdes macizos y objetos sagrados que eran utilizados por los ricos y faraones.  Cabe destacar que en Egipto la moneda se remonta entre los años 700 y 650 antes de Cristo, la moneda es realmente reciente, joven.
Babilonia se caracterizó a nivel mundial por ser la región del epicentro comercial, esta región tenía como principal producto de comercio la cebada, los textiles se exportaban y los metales como el oro y la plata se intercambiaban; empezando a remplazando a estos por productos monetarios. Babilonia fue fundamental en el desarrollo del comercio y la moneda en la historia del hombre.
En Grecia el sol de hierro y otros metales, generaron un gran desarrollo en la tecnología ya que se estimularon las relaciones comerciales, en Grecia se dieron muchos viajes en busca de riquezas de metales; la formación de la Polis, resultado de este proceso, incide positivamente en la ampliación de la capacidad productiva del pueblo griego, lo cual se traduce en la fabricación de artículos manufacturados, la adquisición de materias primas y productos de lujo ya elaborados. La moneda era uno de los instrumentos más eficaces para lograr distribuir a los sectores mas explotados de la región, teniendo los nobles beneficios como propiedades gracias al trabajo de aquellos.   
Los romanos acuñaron monedas (denarios podían ser de óptima calidad o moneda de cobre recubierta de plata que debía ser aceptada igualmente como buena) principalmente de plata, siendo desde la fundación de Roma ricos.

 Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero. 

A este sistema principalmente se le ha denominado como soberanía monetaria y su función más importante es garantizar dentro del comercio y las diferentes operaciones que se realicen en el país actuando sobre la política económica y social. Una de las principales características del dinero es que radica en el poder adquisitivo, pero también tiene otras características importantes como:
*     Fungibilidad: Esta característica admite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado.  
*     Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna.
*     Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en sí mismo.
La unidad monetaria nos dice principalmente que el ordenamiento jurídico vigente concibe como única unidad monetaria el “peso”. La unidad monetaria sirve de sustento al principio nominalista por la virtud del cual la moneda permanece en estado idéntico, mientras no sufra variaciones en su denominación.
Los instrumentos monetarios principalmente son los billetes de papel o monedas de metal. Las tarjetas llamadas también como dinero plástico no sirven para representar sumas monetarias.   

Explique qué debemos entender por dinero plástico y monedas modernas. 

El dinero plástico constituye un mecanismo de transferencia de valor, cabe mencionar que es un medio para disponer de sumas monetarias; no sirve para representar sumas monetarias. Hinestrosa ha enunciado que “instrumentos de pago de la cuarta generación, o sea las órdenes de transferencia o de remesa, se practican hoy, en 53medida creciente en número, empleando instrumentos electrónicos: el deudor pagador da la orden al banco por medio de su computador, es decir, maneja su cuenta corriente ordenando debitar sumas y enviarlas a la orden de alguien, o ponerlas a su disposición, o consignarlas en una cuenta corriente, por conducto de su computador, identificándose con un PIN o clave, por razones de seguridad”. El dinero plástico se considera como de un simple mecanismo de transferencia de valor, así que,  el dinero plástico es un medio que permite o se presta para que las personas puedan usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes; el dinero plástico establece una forma o  un medio de pago distinta a las tradicionales, que no reporta la naturaleza jurídica de un título valor, pues no comporta la característica de un documentos en donde conste una obligación que sea expresa, clara y actualmente exigible, como un cheque o una letra de cambio. Existen varias clases de dinero plástico como: las tarjetas de crédito, de débito.
La moneda moderna, este tipo de moneda el Euro ha tenido un resultado económico y político de innegable importancia no sólo en la Unión Europea sino en diversos otros sistemas económicos. El sistema Monetario Europeo intentaba estabilizar los tipos de cambio y frenar la inflación así como limitar el margen de fluctuación monetaria que se presentaba por la multiplicidad de divisas presentes en Europa. Para el efecto, se planteó instaurar un sistema basado en un tipo de cambio central. Este método introdujo una unidad de cuenta común llamada el ECU, que funcionaba con los Bancos centrales o emisores de cada uno de los países.

Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor. 

Obligaciones dinerarias: son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma, según Hinestrosa son: aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”.

 Las obligaciones de valor: el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio.


Diferencias
Obligaciones dinerarias
Obligaciones de valor
El dinero es una función genérica, fungible por excelencia.
Sirve de adquisición de toda clase de objetos.
Este tiene relación estrecha con la naturaleza del dinero y con un principio propio del derecho positivo.
Presume de inalterabilidad del valor de la moneda.
Existen los actos jurídicos.
Contratos en el derecho civil, comercial, mercantiles atípicos, enriquecimiento sin causa, responsabilidad civil y la ley.
No integra el contenido de la prestación, ya que intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe.
El poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenía al tiempo del nacimiento del derecho creditorio.



¿Qué son los intereses?

Son los frutos del dinero, vale decir, “lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda, en cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital”. Son una cuantificación porcentual que deberá ser aplicada al monto de la obligación adecuado para establecer la cuantía de los intereses adeudados.

Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios. 

Los intereses retributivos  son aquellos que se devengan durante el tiempo que media entre el surgimiento de la obligación y el día en que ha de cancelarse, y conciernen al beneficio o la ventaja que implica para el deudor tener a su disposición el dinero a él prestado o no tener que satisfacer aún el precio del bien o servicio de que ya entró a disfrutar. Estos des vengan mientras la obligación de dinero se encuentra pendiente de pago. Estos han sido regularizados en el Código civil los vemos de un modo más claro en los artículos 2224, 2230, 2231, 2232 y 2233. 
Los intereses moratorios, como su nombre  lo indica, se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria. Son los intereses que el debe de pagar del modo  de indemnización de perjuicios  desde el momento en que incumple pagar el capital. Los intereses moratorios se presumen, sin insuficiencia de prueba diferente del retardo o la constitución en mora del deudor, el Código Civil en el artículo 1617 nos habla sobre esto.


Bibliografía: 
Hanssen, C.P., Mendoza, J.M.D; Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Pontificada Universidad Javeriana.
Montero, F.(1990).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.




domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Obligaciones Divisibles e indivisibles
Obligaciones Divisibles                                Obligaciones Indivisibles

Definición
Definición
Es cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza  impide la división en referencia. Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. 

-Si hubiere varios deudores o acreedores de una obligación divisible, aquellos pueden exigir cada uno por separado en provecho exclusivamente propio.

-Siempre que el impedimento para dividir no exista, la distribución de la responsabilidad es de precepto, por ser la regla de la razón señala como justa y conveniente.
 
-Cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a que su titulo le concede el derecho, puesto que son independientes unas de otras.

-En estas obligaciones el concepto legal y objetivo es el mismo de las obligaciones conjuntas.
Podemos definir las obligaciones indivisibles cuando tiene por objeto una cosa o un hecho que por su condición física o jurídica no acepta la división material o intelectual.
Características:

- La invisibilidad tiene carácter de ser “convencional”.

- El objeto no admite división material cuando su fraccionamiento produciría su destrucción o deterioro en términos de hacerlo inadecuado para los fines que se desean lograr. Como por ejemplo una estatua.

- Cuando hablamos de que no se acepta la división intelectual, cuando conforme a la naturaleza de la prestación, sea inconcebible pueda ser cumplida fraccionariamente.

- Si bien es cierto la indivisibilidad proviene de la naturaleza de la cosa, ósea de la voluntad de las partes y hasta la disposición de la ley; según tratándose de una obligación de garantía esto se trata para mantener al adquiriente de una cosa pacifica posesión de ella,  ha como lo vemos reflejado en nuestro Código Civil en el articulo 1037 “La obligación de garantía, en cuanto se refiere a mantener al adquiriente en la pacífica posesión de la cosa, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de daños y perjuicios”.

- A estas obligaciones se distinguen con el nombre de “solutione tantum” (solo para efecto de pago).

- Es una relación para la cual está concebida bajo la deuda en el respectivo acto o contrato.

- Satisfecha que sea la deuda a cualquiera de los acreedores de la obligación indivisible, el deudor queda exonerado de ella  y cuando fueren varios los deudores, el pago que uno realice descarga a los otros para con el acreedor.

- Este tipo de obligaciones son muy parecidas a las solidarias ya que son de manera exigible en su totalidad por cualquiera de los acreedores o cualquiera de los deudores, pero difieren en tres principales aspectos que son:
1.       La causa de que se debe su origen, ya que la indivisibilidad proviene de la naturaleza del objeto o prestación y la solidaridad por lo común.
2.       Por muerte del acreedor o deudor de la obligación simple, si la prestación es indivisible permanece sin variaciones.
3.       En que el deudor conjunto de cosa indivisible tiene la facultad de citar a sus coobligados para que respondan con él.
-La remisión que de la deuda indivisible hiciere uno de los sucesores del acreedor, solo descarga al obligado, de una cuota igual a la que corresponda al remitente.


Existen dos excepciones de los derechos reales (la servidumbre y la hipoteca) que son indivisibles para referirnos a los gravámenes que siempre revisten ese carácter conforme a su condición jurídica.

-En las obligaciones de hacer el fenómeno de la indivisibilidad se presenta con frecuencia, por ser lo común de la ejecución de lo prometido, debe hacerse íntegramente.

-Para hablar un poco sobre las de no hacer en calidad de indivisibles les incumbe casi siempre debido a que por lo regular cualquier acto contrario a la abstención constitutiva del objeto que algunos de los obligados ejecute, quebranta el compromiso (de ahí para mantenerlo sea indispensable que todos se abstengan a violarlo, siendo esto lo que determina la indivisibilidad de la obligación de este género).

Bibliografía:


Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones Alternativas y Facultativas




Obligaciones Alternativas y Facultativas

Alternativas
Facultativas

Definición



Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y estas se extinguen por la ejecución de cualquiera. Basta solo al cumplir con una.

Definición



Es aquella en que la prestación versa sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la facultad de dar otra cosa en su lugar. En estas se debe solo una prestación, pero el deudor tiene el derecho de liberarse, entregando una distinta.

Llamadas de igual manera como disyuntivas. En las obligaciones alternativas se comprenden en la prestación todas las cosas que forman el objeto de ella.
Aquí la única cosa debida es el  terreno, la única que tiene el derecho de exigir el acreedor. En este tipo de obligaciones el dinero es substituto, a diferencia de lo que ocurre en las obligaciones alternativas las cuales comprenden en la prestación todas las cosas que forman el objeto de ella.

En estas obligaciones podemos ver que se caracterizan por tener pluralidad de prestaciones ya que han sido pactadas en el contrato y el deudor no debe de pagar con todas sino con solo una de ellas.

En estas obligaciones suelen tener origen en los contratos, testamentos y aún en la ley.
Si la cosa que se debe en la obligación facultativa no fuere legalmente apta como objeto de la obligación, cual si sucediera que no fuera del deudor, el pacto es nulo aunque respecto al medio designado como substituto no ocurriere ningún vicio.
El derecho de elección le corresponde al deudor, mas nada se opone a que el acreedor reserve para sí la facultad en el contrato 
Cuando exista incertidumbre sobre las partes toca hacer la elección, el punto debe resolverse a favor del obligado, ósea en beneficio del deudor.
Cuando la cosa debida facultativamente perece sin culpa del deudor no constituido en mora, la perdida cede en perjuicio del acreedor, quedando en consecuencia el obligado libre de su compromiso por completo.
Basta que cuando una sola de las cosas que comprende la prestación este exenta del vicio, para que sobre ella recaiga válidamente el derecho del acreedor, como si desde un principio se trata de una prestación pura y simple.
*Sí existe la jerarquización ya que hay una obligación que es principal y otra sustitutiva.
*El perecimiento fortuito de la obligación adecuada perjudica el interés del acreedor, ya que el deudor se libera de toda responsabilidad.
*Al deudor le corresponde elegir entre la obligación principal y la obligación sustitutiva.
*No existe la jerarquización.
*El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor.
*Existe la concentración por elección que pertenece al deudor y excepcionalmente, por convenio, al acreedor.

Bibliografia:
Brenes, A.(1999). Obligaciones. San Jose: Premia editores. 
Montero, F.(1990).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.

domingo, 2 de octubre de 2011

Mancomunidad simple y solidaria.

  
Mancomunidad

Las obligaciones mancomunadas pueden ser de tipo unipersonal o pluripersonales, en la cual pueden existir varios deudores o acreedores, de igual manera es una relación obligatoria entre las partes (acreedor y deudor).Existen dos tipos de mancomunidad la simple y las solidarias. Código Civil artículo 1046.
Obligación mancomunada
Obligación mancomunada solidaria
Es una relación jurídica y obligacional, tomando en cuenta que en esta obligación pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de igual manera cuantos   deudores posea un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor. Cada pago establece un objeto autónomo.






En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una manera muy   independiente una de otras. En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como acreedores o deudores haya (de una manera distinta uno de otros).  
Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley.
En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones entre sí.
Existen dos clases de obligaciones soldarías: las activas (es cuando la deuda aparece constituida a favor de dos o más personas de modo de que cualquiera de ellas puede exigir el pago en su totalidad y el deudor de pagar a cualquiera de los acreedores) y pasivas (esta relación es conjunta que se ve de una manera comprometida para el pago de la deuda).  
Las obligaciones de este tipo pueden ser divisibles (la prestación solo puede exigirse en lo que le corresponde a cada deudor) o indivisibles (su cumplimiento debe de ser total, los deudores están obligados a cumplir la prestación).
El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma simultánea y el reclamo que haga a uno solo, lo cual no le impide luego reclamar a los otros codeudores.
En este tipo de obligaciones no hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no puede obligar a los demás.
La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.


Unidad de prestación



Esta exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo.

Unidad de vínculo



Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, debe de ser solo una.

Relación interna entre los deudores



Es cada uno de los deudores frente a los demás es solo deudor su  parte proporcional y al codeudor le corresponde pagar la totalidad de la deuda.

Relación externa de los deudores con e acreedor




Cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda y ello permite al codeudor pagador de la totalidad, exigir a sus codeudores la parte que él canceló.

Pluralidad de sujetos: 

dos o mas deudores son los que asumen la obligación a favor del acreedor. 


Bibliografia: 

Brenes, A. (1990).Tratado de las obligaciones.( sexta edición).San José: Juricentro. 
Montero,F.(1999).Obligaciones.San Jose:Premia Editores.