domingo, 6 de noviembre de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados

Demogue en su explicación nos hace referencia a la gran divergencia que hay entre las obligaciones del deudor, ya que estas  pueden ser de una obligación de resultados o una obligación de medios. Antes que nada para tener una referencia sobre este tema, sería necesario aclarar que es una obligación de medios y que es una obligación de resultados;  empezando por la obligación de resultados podríamos decir que son la confección de un resultado determinado ( este debe de ser por medio de un acto determinado, ya sea de un modo positivo o negativo) que deberá lograrse, un ejemplo que nos da Demogue es: una persona que se obliga a construir un edificio, mientras que en las obligaciones de medios diríamos que son la conducta que el deudor deberá de observar en condiciones y dirección determinadas (se trata de obtener el resultado deseado, pero sin garantizar el éxito); como por ejemplo el caso de medicina, se establece hacer todo lo posible por sanar esa enfermedad, pero sin garantizarle al paciente que se curará del todo. Esmein, nos dice, que toda obligación tiene por objeto ciertos resultados, ya que del modo de no tenerlo carecería de objeto, teniendo claro que el elemento objeto en una obligación es necesario.    

Por otro lado, Marton nos hace reseña a que las obligaciones de medios no son más que simples obligaciones  que se consideran un efecto parcial en relación con el seguro fin más amplio, aunque este haya quedado fuera de la obligación. Entre estas obligaciones según  Ernesto Clemente Wayar nos dice que, no existe diferencias ontológicas, siendo su distinción solo aparente, pues en aquellas que la tradición llama “de medios” esto es posible ya que se encontrará un resultado, lo que se inicia  a comprender cuando se acepta que en toda obligación hay medios y que de igual manera hay resultados ya sean estos positivos o negativos. Ha como lo vimos anteriormente Wayar nos dice que el objeto (del derecho) del acreedor equivale a el efecto que se está esperando sobre la conducta del deudor, ya que por medio de la prestación se da el resultado. Por lo tanto y según esta versión los medios y los resultados están totalmente de la mano dentro de las estructuras obligacionales. Wayar del mismo modo nos da referencia a las obligaciones de medios entendiéndose que es la conducta debida, que sigue al resultado, el cual es hacia el interés del acreedor.

Vimos anteriormente que esta propuesta de Wayar no es del todo aceptada, ya que al final sobre ésta se menciona, que no se cree factible dividir estas obligaciones en aquellas que se podrían considerar de medios y otras que recibirían el nombre de resultados. En lo citado anteriormente podemos ver que muchos se oponen al pensamiento de Demogue, ya que al final lo que es relevante es el resultado final de la obligación. Demogue nos expresa en una frase, que las obligaciones principalmente consisten en que cuando una persona está comprometida respecto a otra a dar, hacer o no hacer; este concepto de las obligaciones civiles si bien es cierto en nuestra tradición  jurídica son totalmente relevantes; ha como sabemos esta obligación en la mayoría de los casos se extingue por medio del pago de la misma.

Si bien es cierto lo correcto sería indicar exclusivamente a las obligaciones según su naturaleza. Ha como sabemos en toda obligación se debe de implicar un deber de la conducta, teniendo claro que siempre va a ser necesario la utilización de medios determinados para efectuar la obligación.

Por lo tanto, es necesario saber que al derecho de las obligaciones solamente le incumbe conocer en qué consiste la prestación tomada por el deudor y que este mismo la cumpla. Demogue sin duda alguna nos da una gran e importante posición en cuanto estos dos tipos de obligaciones, sin embargo no es la más aceptada por nuestra sociedad actual, haciéndonos recordar tres composiciones importantes de las obligaciones como lo son: dar, hacer o no hacer. 

Bibliografía: 

 Osterling, F. P; Castillo, F.M.(s.f)El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.  

1 comentario:

  1. Natalia: Me parece muy bien elaborado tu ensayo ya que reúne las principales características de cada una de las obligaciones en estudio y más allá, expresa el conflicto que genera esta distinción. Es importante adelantar que esta clasificación nos será útil cuando examinemos el tema de la responsabilidad civil, en el siguiente curso. Ian.

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