viernes, 9 de diciembre de 2011

Acción por Simulación

 La acción por simulación la deberíamos conceptualizar como un acto jurídico, claro según sea el tipo de simulación (absoluta ó relativa), este acto jurídico orientado a ejercitar el derecho de tutela para lograr deducir las consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, así declarando su inexistencia o lograr formalizar en sustitución del verdadero contrato. Teniendo un punto más a favor para lograr entender la simulación, según la jurisprudencia de casación significa representar o hacer aparecer alguna cosa aparentando o imitando lo que no es, ósea ocultar lo que verdaderamente es. Ya que hablamos sobre este tema debemos de saber de igual manera su fundamentación jurídica al igual que en las otras acciones como: oblicua y pauliana; siendo éste la garantía universal del patrimonio, sabiéndolo así expresamente en el artículo 981 de nuestro Código Civil:

“Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292”.   

Mencionados los dos tipos de simulación anteriormente podríamos hablar primero sobre la simulación absoluta, ésta se produce específicamente en un acto o contrato que aparentemente tiene existencia, ósea cuando las partes en realidad no han deseado celebrar un contrato, queriendo solamente la declaración y no sus consecuencias. Debemos de tener un punto clave claro, las partes recurren a la simulación absoluta cuando una de ellas quiere ocultar bienes o de cualquier modo hacer aparecer como existente una situación patrimonial que no existe. Por segundo lugar la simulación relativa se da para dar a un acto jurídico una apariencia que esconde su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de un contrato (en este se da un acto falso y otro efectivo y sincero). Existen varias formas de simulación relativa, en primer lugar por la naturaleza del contrato que se pacta, en segundo lugar por el contenido del contrato y por tercer lugar por la persona de los contratantes ya que se transmiten los derechos o bienes a personas.

Existen de igual manera que en las otras acciones (pauliana y oblicua) requisitos, en la acción por simulación son los siguientes: debe de haber un acuerdo entre las partes (pactado su voluntad fingida, debe de ser bilateral); discordancia intencional (es una consecuencia del acuerdo entre las partes, este distingue el acto simulado del error  de la cual no hay conformidad en los sujetos, es involuntario). Por último requisito es la intención de engaño, este se presenta siempre en la simulación  ya que esta constituye un engaño.

Algunas de las características de la acción por simulación es que es declarativa (tiende a la declaración de que un acto no existe o es desigual al que aparece efectuado. Otra característica es que es prescriptible ósea es incurable, un negocio jurídico nulo no puede convalidarse en el transcurso de tiempo, ni porque desaparezca la causa que origino la nulidad.  Sabiendo que la acción de nulidad afecta a la prescripción ordinaria, que para la nulidad relativa es de cuatro años y para la nulidad absoluta  es de diez años. Según Alberto Brenes Córdoba la acción para pedir invalidez de los actos viciados de la nulidad absoluta, es imprescriptible. La siguiente característica es personal ya que se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores lesionando así los intereses de los acreedores. La simulación es directa ya que actúan a nombre propio, es universal porque en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes relacionados con el acto aparente y por último es indivisible ya que ataca el acto ficticio en su totalidad, integridad y no se puede declarar inexistente en una parte y real en otra parte.


Por último, para poder ejercer el derecho de la acción por simulación es necesaria la titularidad de un derecho subjetivo (tener un interés jurídicamente tutelable) y que se derive de un perjuicio. Debemos de saber que la finalidad de esta acción es que no hace que el acreedor ataque un acto efectivo, por el contrario, el contrato no tiene nada real y serio.

Ejemplo:

Lucas es dueño de una casa en desamparados, Lucas tiene un amigo llamado Patricio desde la infancia;  Lucas le debe a Paula la suma de trescientos mil colones. El plazo que tenía Lucas para cancelar la deuda estaba por vencer, Lucas para no ver perjudicado su patrimonio decide hacer una aparente donación a Patricio de su casa, ósea tratando de engañar o burlar a Paula, ya que realmente se hizo en forma de venta (ficticia) y no de donación.    
    



Bibliografía

Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores
    

2 comentarios:

  1. Buenas Tardes
    Considero que el ensayo abarca el tema con profundidad. Es importante destacar el objetivo de la acción, la cual mediante un acto jurídico ficticio, se encarga de simular que el deudor no tiene patrimonio ( propiedades , etc.)y así, de esta manera no poder embargar para cancelar la deuda.
    Gracias

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  2. Es importante tener en cuenta que la acción por simulación no es un acto jurídico, es una acción, ya hemos estudiado ese concepto y su significado desde la perspectiva procesal. Es importante aclarar también, que aun siendo un caso de nulidad, la acción prescribe a los diez años.

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