domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario Jurídico

Actividad judicial no contenciosa: es propia de la competencia del notario, dado que el expediente confeccionado al efecto es un documento notarial, al ser éste autorizado por el notario dentro de los límites de su competencia.

Actor: quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción; sinónimo de demandante.

Actos procesales: Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre.

Audiencia Oral: cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.  
Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa que el  juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias y decide la cuestión principal por medio de su sentencia.  
Autocomposición: las propias partes resuelven su problema, como por ejemplo dentro de un proceso (desistimiento y el allanamiento); fuera del proceso (transacción).

Autotutela: se caracteriza por la imposición de la razón por medio de la fuerza sin intervención de terceros.
    
Contestación: acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de  una acción.

Declaración de parte: deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales.
 
Demanda: petición, solicitud, suplica ruego; petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se impone una demanda. Se le denomina asimismo como parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal. 

Documento: en la acepción mas amplia, cuando consta por escrito o gráficamente; asi  lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta  como una fotografía o un plano, y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.
   
Heterocomposición: es quien resuelve la controversia sea un tercero, quien es el juez u arbitro.

Juez: es el que posee la autoridad  para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.

Jurisdicción: Territorio en el que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Partes: cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal  interviene en un acto jurídico plural.

Perito: es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio. Objeto de la prueba pericial, clases de exámenes periciales.

 Principio de bilateralidad: Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.

Principio de concentración: por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Principio de Inmediación: asegura la presencia judicial en cada una de las fases del proceso, especialmente en la prueba.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcional de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.).

Principio de publicidad: se establece como una obligación para la comunidad internacional, al señalar esta proclama.

Proceso contencioso: aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.

Proceso judicial: litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.

Prueba: demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

Reconocimiento judicial: medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.

Recurso de apelación: nueva acción o medio procesal concebido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante el juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y derecho, con objeto de que todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: ejercicio que tiene como objetivo dejar sin defecto una declaración de voluntad en que unilateral mente tenga potestad. 

Sentencia: decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia duda o dificultad. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal.

Sujetos del proceso: los poderes del juez y las partes en el proceso.  

Teoría del caso: conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo.   

Testigo: persona que debe de concurrir a celebraciones de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.

 Bibliografía: 

Cabanellas de Torres, G.(1998).Diccionario jurídico elemental.Argentina: Heliasta. 

Garrone, J. A. (1994). Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina: Artes Gráficas Candil S. R. L.

Proz. (2006).Concentración, inmediación y contradicción. Recuperado el 10 de setiembre     del    2011,  de http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html.

3 comentarios:

  1. Hola compañera

    Buenas tardes, deseo hacerle una consulta. Puede llamarse actor a cualquiera de las partes involucradas en un proceso?

    Muchas gracias.

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  2. Natalia

    Me parece que tu glosario está bastante completo y ordenado. Las fuentes de información seleccionadas resultan idóneas.

    Recuerde por favor contestar la pregunta que le formula su compañero Mauricio.

    Ian.

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  3. Hola compañero Mauricio, con respecto a tu pregunta y según mi investigación sobre los diferentes términos, un actor es el que interpone la demanda siendo el que toma la iniciativa procesal según lo investigado; por lo tanto el actor se le llama al demandante,pero me parece que los actores son todas las personas incluidas en el proceso y son llamados como "actores del proceso" siendo involucradas las personas voluntariamente o no en el proceso que se este dando; muchas gracias espero haber contestado tu pregunta...Cualquier consulta lee este link que me ayudó a responder tu pregunta:
    http://www.redesma.org/docs_portal/dessost.pdf

    Saludos!

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