domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las obligaciones




Fuentes de las obligaciones


Las fuentes de las obligaciones se caracterizan por la voluntad de las personas (dos o más personas) lo podemos ver reflejados como por ejemplo en: los contratos, los delitos, la ley, etc. Cabe destacar que en las fuentes de las obligaciones se toman en cuenta cinco tipos de clasificaciones.
En el Código Civil en el artículo 632 podemos ver las causas que producen las obligaciones; de igual manera en los artículos 1494,632  podemos ver más sobre las fuentes de las obligaciones.




Definición
Fuente Normativa
Definición
Fuente normativa

El contrato: un contrato lo podemos ver caracterizado por medio de un acuerdo entre dos o más personas (ley entre partes), con el objetivo de reglar los deseos, derechos y obligaciones. Todo lo incluido en un contrato se debe de considerar obligatorio ya que es un acuerdo entre dos o más personas, debe de existir una de las partes que sea el de la emisión del contrato y claramente la otra parte que acepte el contrato y todo lo incluido en él.
Código Civil artículos 1022, 1023, 1024,1025.
El cuasicontrato: se caracteriza principalmente por la obligación que establece una de las partes, siendo esto permitido por la ley (obligar al que ejecuta el contrato), de igual manera lo podemos llamar como un hecho jurídico lícito y no convencional (diferente al contrario). No existe acuerdo entre las partes. Código Civil 1043.  
Código Civil artículos 1043 podemos ver de una mejor manera como se regula un cuasicontrato.

Definición
Fuente normativa
Definición
Fuente normativa

El cuasidelito: se caracteriza por el efecto dañoso que resulta de la violación al principio de diligencia por parte del activo o productor del daño, ósea sin intensión al daño provocado.
Código civil, artículos 1045,1046.


El delito: al delito se le considera como un hecho antijurídico (daño) que se produce hacia otra persona en su patrimonio, este tipo de delito debe de ser indemnizado al ofendido.
La regulación de delitos lo podemos ver en los artículos del Código Civil 1045.




Definición
Fuente normativa
La ley: todas las fuentes de las obligaciones las podemos ver reducidas a una sola que es la ley. La fuente como ley si bien es cierto está reseñada a las obligaciones, las cuales están creadas por la misma ley impuesta de igual manera por una norma jurídica.
Código Civil artículo 164.



Bibliografía: 

Montero,F.(1999).obligaciones.San Jose:Premia Editores.  


3 comentarios:

  1. ¡Buenas noches Natalia!

    Con respecto a tu redacción me parece importante aclarar ciertos detalles que quedan incompletos o que no me parecen correctos:
    1. Cuando se definen las fuentes de las obligaciones dices que en las mismas hay voluntad de las partes, esto no es siempre cierto ya que en el caso de la ley por ejemplo, se sabe que es impuesta a la parte deudora, así como tampoco es voluntad de la víctima de un delicuente el hecho ocurrido que generó la obligación.
    2. Cuando se toca el tema del cuasidelito, no se menciona que a pesar de que el mismo fue un perjuicio realizado sin culpa, de igual manera debe ser indemnizada la parte que es víctima.
    3. Con base en lo que se dice de la ley como fuente de obligación, cabe ampliar con el tema de que por si misma ella también es una fuente y no solo creadora como se menciona, ya que esta impone a las personas ciertas obligaciones de las cuales la ciudadanía actúa como deudora.

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  2. Muy bien Natalia, la información está clara y bien organizada. Me podrías explicar en que consiste la gestión de negocios y en que fuente se ubica?

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  3. Buenas profesor!

    Con respecto a la fuente en que se ubica la gestión de negocios es en los cuasicontratos, (en el artículo 1044 del Código Civil) y esta consiste en que una persona intervenga en los negocios de otra, sin ningún mandato expreso. Cabe destacar que para que se vinculen el gestor y el administrado, que éste desconozca, en absoluto los hechos que en su interés realiza aquel, pues de lo contrario habría un mandato tácito.

    Muchas gracias!

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