domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones Alternativas y Facultativas




Obligaciones Alternativas y Facultativas

Alternativas
Facultativas

Definición



Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y estas se extinguen por la ejecución de cualquiera. Basta solo al cumplir con una.

Definición



Es aquella en que la prestación versa sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la facultad de dar otra cosa en su lugar. En estas se debe solo una prestación, pero el deudor tiene el derecho de liberarse, entregando una distinta.

Llamadas de igual manera como disyuntivas. En las obligaciones alternativas se comprenden en la prestación todas las cosas que forman el objeto de ella.
Aquí la única cosa debida es el  terreno, la única que tiene el derecho de exigir el acreedor. En este tipo de obligaciones el dinero es substituto, a diferencia de lo que ocurre en las obligaciones alternativas las cuales comprenden en la prestación todas las cosas que forman el objeto de ella.

En estas obligaciones podemos ver que se caracterizan por tener pluralidad de prestaciones ya que han sido pactadas en el contrato y el deudor no debe de pagar con todas sino con solo una de ellas.

En estas obligaciones suelen tener origen en los contratos, testamentos y aún en la ley.
Si la cosa que se debe en la obligación facultativa no fuere legalmente apta como objeto de la obligación, cual si sucediera que no fuera del deudor, el pacto es nulo aunque respecto al medio designado como substituto no ocurriere ningún vicio.
El derecho de elección le corresponde al deudor, mas nada se opone a que el acreedor reserve para sí la facultad en el contrato 
Cuando exista incertidumbre sobre las partes toca hacer la elección, el punto debe resolverse a favor del obligado, ósea en beneficio del deudor.
Cuando la cosa debida facultativamente perece sin culpa del deudor no constituido en mora, la perdida cede en perjuicio del acreedor, quedando en consecuencia el obligado libre de su compromiso por completo.
Basta que cuando una sola de las cosas que comprende la prestación este exenta del vicio, para que sobre ella recaiga válidamente el derecho del acreedor, como si desde un principio se trata de una prestación pura y simple.
*Sí existe la jerarquización ya que hay una obligación que es principal y otra sustitutiva.
*El perecimiento fortuito de la obligación adecuada perjudica el interés del acreedor, ya que el deudor se libera de toda responsabilidad.
*Al deudor le corresponde elegir entre la obligación principal y la obligación sustitutiva.
*No existe la jerarquización.
*El perecimiento fortuito de una de las prestaciones no afecta el interés del acreedor.
*Existe la concentración por elección que pertenece al deudor y excepcionalmente, por convenio, al acreedor.

Bibliografia:
Brenes, A.(1999). Obligaciones. San Jose: Premia editores. 
Montero, F.(1990).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.

2 comentarios:

  1. Estimada compañera, importante es resaltar que, en las Obligaciones Alternativas, existe un principio de certeza que permite al acreedor saber que su deuda será saldada con cualquiera de las prestaciones pactadas anteriormente, mientras que en las Obligaciones Facultativas, se da por extinta la obligación en caso del perecimiento fortuito de la obligación.

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  2. Muy buen trabajo Natalia. Es comprensivo de las ideas esenciales. Importante observación la que formula Stephanie.

    Ian.

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