domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Obligaciones Divisibles e indivisibles
Obligaciones Divisibles                                Obligaciones Indivisibles

Definición
Definición
Es cuando ninguna imposibilidad de esa naturaleza  impide la división en referencia. Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. 

-Si hubiere varios deudores o acreedores de una obligación divisible, aquellos pueden exigir cada uno por separado en provecho exclusivamente propio.

-Siempre que el impedimento para dividir no exista, la distribución de la responsabilidad es de precepto, por ser la regla de la razón señala como justa y conveniente.
 
-Cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a que su titulo le concede el derecho, puesto que son independientes unas de otras.

-En estas obligaciones el concepto legal y objetivo es el mismo de las obligaciones conjuntas.
Podemos definir las obligaciones indivisibles cuando tiene por objeto una cosa o un hecho que por su condición física o jurídica no acepta la división material o intelectual.
Características:

- La invisibilidad tiene carácter de ser “convencional”.

- El objeto no admite división material cuando su fraccionamiento produciría su destrucción o deterioro en términos de hacerlo inadecuado para los fines que se desean lograr. Como por ejemplo una estatua.

- Cuando hablamos de que no se acepta la división intelectual, cuando conforme a la naturaleza de la prestación, sea inconcebible pueda ser cumplida fraccionariamente.

- Si bien es cierto la indivisibilidad proviene de la naturaleza de la cosa, ósea de la voluntad de las partes y hasta la disposición de la ley; según tratándose de una obligación de garantía esto se trata para mantener al adquiriente de una cosa pacifica posesión de ella,  ha como lo vemos reflejado en nuestro Código Civil en el articulo 1037 “La obligación de garantía, en cuanto se refiere a mantener al adquiriente en la pacífica posesión de la cosa, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de daños y perjuicios”.

- A estas obligaciones se distinguen con el nombre de “solutione tantum” (solo para efecto de pago).

- Es una relación para la cual está concebida bajo la deuda en el respectivo acto o contrato.

- Satisfecha que sea la deuda a cualquiera de los acreedores de la obligación indivisible, el deudor queda exonerado de ella  y cuando fueren varios los deudores, el pago que uno realice descarga a los otros para con el acreedor.

- Este tipo de obligaciones son muy parecidas a las solidarias ya que son de manera exigible en su totalidad por cualquiera de los acreedores o cualquiera de los deudores, pero difieren en tres principales aspectos que son:
1.       La causa de que se debe su origen, ya que la indivisibilidad proviene de la naturaleza del objeto o prestación y la solidaridad por lo común.
2.       Por muerte del acreedor o deudor de la obligación simple, si la prestación es indivisible permanece sin variaciones.
3.       En que el deudor conjunto de cosa indivisible tiene la facultad de citar a sus coobligados para que respondan con él.
-La remisión que de la deuda indivisible hiciere uno de los sucesores del acreedor, solo descarga al obligado, de una cuota igual a la que corresponda al remitente.


Existen dos excepciones de los derechos reales (la servidumbre y la hipoteca) que son indivisibles para referirnos a los gravámenes que siempre revisten ese carácter conforme a su condición jurídica.

-En las obligaciones de hacer el fenómeno de la indivisibilidad se presenta con frecuencia, por ser lo común de la ejecución de lo prometido, debe hacerse íntegramente.

-Para hablar un poco sobre las de no hacer en calidad de indivisibles les incumbe casi siempre debido a que por lo regular cualquier acto contrario a la abstención constitutiva del objeto que algunos de los obligados ejecute, quebranta el compromiso (de ahí para mantenerlo sea indispensable que todos se abstengan a violarlo, siendo esto lo que determina la indivisibilidad de la obligación de este género).

Bibliografía:


Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

2 comentarios:

  1. Hola compañera, quería decirle que su tabla me parece muy completa, la felicito. Considero que no solo puso lo básico, sino que fue mas allá y comentó detalles importantes sobre cada tipo de obligación.

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