domingo, 2 de octubre de 2011

Mancomunidad simple y solidaria.

  
Mancomunidad

Las obligaciones mancomunadas pueden ser de tipo unipersonal o pluripersonales, en la cual pueden existir varios deudores o acreedores, de igual manera es una relación obligatoria entre las partes (acreedor y deudor).Existen dos tipos de mancomunidad la simple y las solidarias. Código Civil artículo 1046.
Obligación mancomunada
Obligación mancomunada solidaria
Es una relación jurídica y obligacional, tomando en cuenta que en esta obligación pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de igual manera cuantos   deudores posea un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor. Cada pago establece un objeto autónomo.






En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una manera muy   independiente una de otras. En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como acreedores o deudores haya (de una manera distinta uno de otros).  
Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley.
En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones entre sí.
Existen dos clases de obligaciones soldarías: las activas (es cuando la deuda aparece constituida a favor de dos o más personas de modo de que cualquiera de ellas puede exigir el pago en su totalidad y el deudor de pagar a cualquiera de los acreedores) y pasivas (esta relación es conjunta que se ve de una manera comprometida para el pago de la deuda).  
Las obligaciones de este tipo pueden ser divisibles (la prestación solo puede exigirse en lo que le corresponde a cada deudor) o indivisibles (su cumplimiento debe de ser total, los deudores están obligados a cumplir la prestación).
El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma simultánea y el reclamo que haga a uno solo, lo cual no le impide luego reclamar a los otros codeudores.
En este tipo de obligaciones no hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no puede obligar a los demás.
La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.


Unidad de prestación



Esta exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo.

Unidad de vínculo



Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, debe de ser solo una.

Relación interna entre los deudores



Es cada uno de los deudores frente a los demás es solo deudor su  parte proporcional y al codeudor le corresponde pagar la totalidad de la deuda.

Relación externa de los deudores con e acreedor




Cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda y ello permite al codeudor pagador de la totalidad, exigir a sus codeudores la parte que él canceló.

Pluralidad de sujetos: 

dos o mas deudores son los que asumen la obligación a favor del acreedor. 


Bibliografia: 

Brenes, A. (1990).Tratado de las obligaciones.( sexta edición).San José: Juricentro. 
Montero,F.(1999).Obligaciones.San Jose:Premia Editores.  

2 comentarios:

  1. Natalia.

    Buenas tardes, una consulta: En la compra de un terreno extenso que desea lotearse donde existen varios deudores y uno de ellos incumple, como se procede?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar