domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción Oblicua

    

Conceptos de investigación:

ACCIÓN DE NULIDAD: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o anomalías de fondo. Algunos de los vicios que podemos ver son:

a-La  infracción de normas en que deberían fundarse.
b-Manifestar actos administrativos por funcionarios y organismos incompetentes.
c-Ser despachados en forma irregular o por falsa motivación.
d-Ser expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

Algunas características de la acción de nulidad son:

1-Las personas interesadas en hacer constar la nulidad de un acto pueden demandarlo.
2-La nulidad no puede prescribir, es decir, desaparecer por el transcurso del tiempo.
3-La nulidad de todo acto jurídico se encuentra consagrada en el Código Civil.
4-Es totalmente inmediata.

Acción de Resolución: la acción de resolución básicamente es un derecho potestativo que el ordenamiento jurídico reconoce a cualquier obligado mutuamente que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe si él otro falta a su compromiso.
Algunas de las principales características son:
1- Es una regla general para las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas, pudiendo ser modelada, sustituida o excluida en la regulación de algunas obligaciones en particular.
2-Al ser una norma de carácter dispositivo las partes pueden pactar su agravación (condición resolutoria expresa) o excluir la facultad resolutiva (excepto en el caso de incumplimiento causado por dolo) la exclusión o renuncia de la facultad resolutoria debe pactarse de forma directa.

La acción resolutoria: es el medio que la ley otorga a quien ha cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resulto el contrato por no haberse cumplido de parte de la contraparte. También podríamos decir para entenderlo de un modo más clara que es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y es consecuencia ser liberada de la obligación, si la otra parte no ha cumplido con la obligación y es importante decir también que puede pedir la restitución de la prestación que hubiere cumplido.

Ensayo
Acción oblicua

Antes que nada deberíamos de aclarar lo que es el concepto de una acción oblicua, este lo podríamos conceptualizar según Montero Piña como el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Una de la principal finalidad de esta acción es ejercitar los derechos que tiene el deudor, dirigiéndose contra el sujeto pasivo de esos derechos.  Si bien es cierto la regla general de estas mismas nos señalan que los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones por parte del deudor, pero existe también una excepción la cual consiste principalmente en que no pueden ejercitar se todos aquellos que sean inherentes a su persona.

El acreedor no necesita justificar plenamente esta acción ya que le basta demostrar que ha iniciado un procedimiento de ejecución y que no se han encontrado los suficientes créditos para cubrir el crédito correspondiente. Cabe destacar que el patrimonio del deudor es la principal garantía para el acreedor, todo esto con el fin de que va a ser efectivo el cumplimiento de la obligación. En el Código Civil específicamente en el artículo 981 establece que “todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292”; en el mismo artículo vemos reflejado que se configura el principio de garantía del patrimonio, el cual establece que todos los bienes del deudor responden por sus deudas, pero con la excepción de que no todo es embargable (artículo 984).
Ha como mencionábamos anteriormente lo enunciado en el artículo 981 del Código Civil, es uno de los fundamentos más prácticos de lo que es una obligación oblicua, según Uribe Olguín nos dice que “cuando hay incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de hacer efectivo crédito sobre el patrimonio del deudor…”. Una de las principales acciones de la acción oblicua es que es conservadora en el sentido de que impide que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que por lo general descuida la protección de sus créditos y el mismo ejercicio de sus acciones. Ósea la finalidad es proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor de igual manera que el deudor vela por su protección.

Algunos de los requisitos de esta acción podemos decir que son: que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, la segunda es que el derechos del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, en tercer lugar que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea exigible y por último requisito que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar las acciones correspondientes al obligado. Sería necesario también mencionar algunas de las excepciones de la acción oblicua, que las principales son tres: las de herencia, legado y donación que el deudor haya repudiado; artículos 1295,1451 y 1468 del Código Civil. La subrogación de la acción se le conoce también como acción subrogatoria porque produce el resultado de substituir al deudor por el acreedor que va a ejercitar los derechos de éste frente a un tercero, aunque la substitución tiene efectos muy limitados.  
  
Por lo tanto, podemos decir que la acción oblicua encamina y busca hacer valer contra terceros judicialmente acciones que corren el riesgo de desmejorar por la malicia del deudor y que disminuye su patrimonio. En consecuencia este patrimonio del deudor se fortalece pues los derechos ejercitados judicialmente pasan a formar parte del deudor.

Ejemplo de la acción oblicua:
Luisa es una estilista profesional (servicio a domicilio), pero tenía un gran crecimiento en cuanto a los clientes de los últimos seis meses, Luisa al ver que necesitaba productos de mejor calidad decide pedir a una cooperativa de servicios la cantidad de ₡ 2.000 000 para poder brindar un mejor servicio a sus clientes, los servicios de Luisa a domicilio  después de que compró todos los nuevos productos, disminuyeron en gran manera y no podía pagar la deuda que tenía con la cooperativa  (se atrasó tres meses); la cooperativa de servicios al ver que no tiene ningún patrimonio que responda por su deuda no puede embargar ni hacer el cobro efectivo de la deuda; pero se enteró de que una amiga de Luisa le debe un montón de servicios a ella ( más del préstamo de la cooperativa) la cooperativa al saber que la amiga María le debe mas de ₡ 2.000 000 a Luisa y que tiene una empresa de helados, la cooperativa decide cobrarle a María por medio de lo que le debía a Luisa (con una autorización judicial). Cancelando así la deuda.    


Bibliografía: 

Montero, F.(1990).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.


2 comentarios:

  1. El ensayo y las definiciones están bastante bien. Es importante recordar conforme vimos en clase, que la acción oblicua hoy día resulta poco práctica en razón de que no hay una vía procesal suficientemente expedita para hacerla valor, lo que ocasiona que haya que acudir al proceso ordinario, el cual usualmente toma mucho tiempo. Ian.

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